Es importante destacar que este descuento de haberes no es una sanción, sino el actuar en el marco de la legalidad, como deber y responsabilidad que cabe a los funcionarios públicos, toda vez que un proceder contrario, vendría a transgredir disposiciones legales al abonar salarios por tareas no prestadas.
Cuando el empleado incumple el contrato de empleo con el Estado y no respeta los requisitos legalmente previstos, constituye un accionar ilegítimo de parte del agente que trae aparejada su responsabilidad.
La figura de la retención de servicios conlleva incumplir aquellas obligaciones emergentes del contrato laboral y que corresponden al trabajador.
Por lo que el agente que participa de una medida de fuerza ilegal está incurriendo en una falta grave que da lugar a actuaciones sumariales ante la Junta de Disciplina. En los casos de servicios esenciales del Estado, tal falta podría generar, incluso, una responsabilidad de índole penal.
Por ello el Gobierno entiende y considera ilegitima la retención de servicios llevada adelante, y en caso de permanecer en esta situación de incumplimiento laboral se dará inicio a los trámites disciplinarios correspondientes ante la Junta de Disciplina Provincial.