Según lo establecido en la Ley Provincial N°2753, los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente adhieran al IPROSS, en forma grupal o individual, inclusive los ex agentes de la administración pública, de forma directa o indirecta, tienen cobertura únicamente dentro de la provincia de Río Negro.
Ningún afiliado o afiliada voluntaria puede hacer uso de los servicios por convenio de reciprocidad con las Obras Sociales Provinciales del país, porque son destinados para la atención de los afiliados obligatorios que fijaron domicilio fuera de la provincia o se radican en Río Negro.
Cabe aclarar que los afiliados voluntarios que declaren su domicilio en Buenos Aires y Bahía Blanca, como es el caso de los hijos estudiantes, por excepción la prestación será garantizada por el IPROSS.
Para incorporarse como voluntario o voluntaria deberá ser mayor de 18 años y hasta 64 años inclusive (titular o esposa a cargo)
·Examen de pre-ingreso (aparato cardiocirculatorio-examen oftalmológico, análisis, radiografía).
·Solicitud de incorporación de beneficiarios donde consten todos los datos personales y del grupo familiar a incorporar (esposa/o, hijos, padres, hasta 64 años de edad).
·Declaración jurada de antecedentes de salud de cada una de las personas a incorporar.
·Estos afiliados en todos los casos cumplen períodos de carencia.
·Fotocopia del número de C.B.U. del titular.