A través de la Ley Nº 5086, la Legislatura de Río Negro sancionó la norma que justifica la inasistencia -total o parcial- a sus puestos de trabajo en caso de que una trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse. La misma fue publicada en el Boletín Oficial, con lo cual se pone en vigencia.
Se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
En tanto, se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D N° 4650.
Cabe señalar que esta Ley entró en vigencia y fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 6 de enero de 2016.
De acuerdo al Artículo 3º, en los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada. La licencia entra en vigencia con la mera invocación ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas acompañar por sí o a través de terceros:
• Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos enmarcados en lo dispuesto por la Ley Provincial D N° 4650.
• Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia.
El Artículo 4º, señala que la duración de la licencia por violencia de género es acumulable y no debe superar los 180 días por año, pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evaluación que realicen los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género en forma conjunta con los del Sistema de Junta Médica Provincial.
Cabe señalar que las autoridades y quienes intervengan en el procedimiento deben guardar deber de confiabilidad. Omitido el mismo se instruirá sumario por incumplimiento grave.
Los diferentes agrupamientos o estatutos del personal encuadrados en el Artículo 1°, deben adecuar su normativa interna para dar efectivo cumplimiento al derecho consagrado por esta ley.
La Autoridad de Aplicación de esta ley es ejercida por los titulares de los poderes del Estado, organismos de control, entes autárquicos, entes descentralizados, empresas del Estado y los titulares de sociedades con participación accionaria estatal mayoritaria.
Finalmente, desde el Estado Provincial se invita a los municipios a adherir a la presente Ley, que entró en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.